Proyecto de ley edil propone la elección de 9 subalcaldes
La elección de nueve subalcaldes y la designación del 20% del presupuesto municipal para las subalcaldías son los dos ejes del proyecto de ley edil Gestión Municipal Desconcentrada, que será presentado por el presidente del Concejo, Omar Rocha (UN).
“Venimos trabajando desde hace un año el proyecto de ley de Gestión Municipal Desconcentrada, que tiene por objeto regular la desconcentración de la administración municipal en base a la elección de sus autoridades, la designación de recursos y la creación de una instancia de fiscalización”, explicó Rocha.
Actualmente, la administración territorial de La Paz está dividida en nueve macrodistritos urbanos: Cotahuma, Max Paredes, Periférica, San Antonio, Sur, Centro y Mallasa y dos macrodistritos rurales: Zongo y Hampaturi. Cada uno de esos territorios tiene una subalcaldía, cuyo titular es elegido por designación directa del alcalde en funciones.
Norma. Según el proyecto, la Subalcaldía será la entidad pública de la gestión desconcentrada en el macrodistrito y estará conformada por un subalcalde y una junta municipal macrodistrital. Ambas representaciones serán elegidas por voto directo.
“La junta municipal macrodistrital es la instancia deliberante de la Subalcaldía (pequeño Concejo) que tendrá potestad deliberante, representativa y fiscalizadora”, señala el artículo 50 del mencionado documento. Esta instancia funcionará con cinco integrantes.
El proyecto de ley asigna la transferencia del 20% del presupuesto municipal a las nueve subalcaldías, para la gestión anual. “Ésta es la propuesta de mayor dimensión que tiene el municipio, porque se habla de un poder vecinal y ciudadano en el marco de las competencias de la autonomía edil”, dijo Rocha, quien anunció que el documento ingresará la próxima semana al Concejo.
Si bien estas autoridades podrán ser elegidas por voto directo, el artículo 60 prevé que el Alcalde podrá destituir a las autoridades elegidas en caso de negligencia en el ejercicio de su cargo, cuando esté en contradicción con los objetivos de la gestión del alcalde o cuando incumpla sus metas de gestión.
Alcaldía. Consultado sobre la propuesta planteada por Rocha, el alcalde de La Paz, Luis Revilla, manifestó su desconocimiento sobre el documento. “Espero que el concejal Rocha, si quiere comportarse con seriedad con nuestra alianza, nos haga llegar el proyecto y lo consensúe con nosotros (el Movimiento Sin Miedo), que somos el partido con el que se firmó una alianza, antes que con la oposición (Movimiento Al Socialismo)”, señaló.
Respecto a la transferencia del 20% de los recursos para las subalcaldía, la autoridad señaló que actualmente la Alcaldía tiene asignados recursos para las subalcaldías y los macrodistritos. “Ésta podría ser una buena iniciativa, pero primero se debe consensuar una propuesta y luego abrir el debate con todos los sectores”, apuntó.
A su turno, el concejal del MAS Jorge Silva señaló que el documento que será presentado por Rocha tiene el respaldo de su partido, porque es una iniciativa que fue trabajada durante un año con diversos sectores.
“Esta propuesta responde a una demanda vecinal. Ni siquiera el Concejo tiene tuición para cuestionar la labor de las subalcaldías y sus titulares. Esperamos promover el debate, porque todavía se deben hacer ajustes de forma, no tanto de fondo”, dijo.
El 7 de marzo de 2006, durante la segunda gestión del exalcalde Juan del Granado, se aprobó la Ordenanza Municipal 69 de Participación Ciudadana, que instruía al Ejecutivo edil la elección de los subalcaldes macrodistritales a través de voto universal. A cinco años de haberse aprobado dicha norma, no se realizaron las elecciones, lo que se espera cambiar con esta ley municipal.
La propuesta
Artículo 39
La Subalcaldía Municipal es la entidad pública responsable de la gestión desconcentrada del macrodistrito.
Artículo 40
La Subalcaldía está conformada por un subalcalde y una junta municipal macrodistrital (que serán elegidos por voto directo).
Artículo 44
Las subalcaldías administrarán de forma directa los recursos financieros dispuestos en la presente ley para ejercer sus competencias.
Artículo 75
El GAMLP asignará y transferirá anualmente el 20% del total del presupuesto municipal a las subalcaldías para la gestión edil.