Ley inconstitucional
Si bien el fallo del TCP no es retroactivo, sí cambia el escenario político en el país.
Luego de mucho tiempo desde que la demanda fuera interpuesta, el martes, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales los artículos de la Ley Marco de Autonomías con los cuales se podía suspender a una autoridad electa a sola acusación formal de un fiscal. Si bien el fallo no es retroactivo, sí cambia el escenario político en el país.
En efecto, según la Sentencia Constitucional, los artículos 144, 145, 146 y 147 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) son contrarios a la Constitución Política del Estado, que en su artículo 116 “garantiza la presunción de inocencia”, y en el 117 señala que “ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”.
En dos años de vigencia de la LMAD, con base en los artículos ahora declarados inconstitucionales, se suspendió a los gobernadores del Beni y de Tarija, además de 11 alcaldes, entre ellos Jaime Barrón, de Sucre, y René Joaquino, de Potosí, todos opositores al Gobierno; como consecuencia, algunos de ellos incluso renunciaron al cargo.
La sentencia “exhorta” al Presidente y a las autoridades nacionales y autónomas a cumplir los artículos de la LMAD que disponen el funcionamiento del Consejo Nacional de Autonomías y de los consejos de coordinación sectorial, además de observar la planificación entre los distintos niveles del Estado. Lo que debiera interpretarse como una exhortación a facilitar, sino impulsar, el proceso autonómico más allá de donde ha llegado, sin grandes luces, hasta ahora. Por otro lado, a la Asamblea Legislativa Plurinacional se le exhorta a elaborar las leyes “que aún faltaren” sobre las competencias concurrentes y compartidas entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas, tarea también rezagada, tal vez porque ni los propios interesados, es decir, los gobiernos departamentales y municipales, han insistido en la necesidad de hacerlo.
Uno de los demandantes, diputado de Convergencia Nacional (CN), apenas conocida la sentencia, se apresuró a aclarar que ésta no tiene efecto retroactivo, sino que aplica sólo para lo sucesivo; y opinó que el fallo llegó, casualmente, luego de que se presentó una demanda penal contra el presidente del TCP, a quien se le acusa por incumplimiento de deberes formales y retardación de justicia, por no pronunciarse en los plazos establecidos.
Cambia, pues, el escenario político, pues el texto ahora inconstitucional dejará de ser una espada de Damocles sobre las autoridades (lo que no significa que tengan licencia para cometer delitos o contravenciones) y, si todos los involucrados logran ponerse de acuerdo, posibilitará construir, por fin, institucionalidad autonómica.