Regulación de las organizaciones políticas
Hacen falta normas que regulen claramente la cuestión del financiamiento de las campañas electorales
Los afanes electorales han arrancado prematuramente con las mismas diferencias y asimetrías que existen en todos los aspectos entre el oficialismo y la oposición. Quizás la única novedad sean las rajaduras surgidas en el seno del oficialismo, y cuyo tratamiento carece de un marco normativo apropiado, puesto que no se ha sustituido todavía la Ley de Partidos Políticos de 1999 por una norma de la misma envergadura para las organizaciones políticas reconocidas por la nueva Constitución Política del Estado. Y si no se delibera a tiempo dicha norma en todos sus alcances y consecuencias, muy probablemente la Asamblea Legislativa aprobará un texto a gusto y sabor del oficialismo.
Conviene recordar que el marco institucional prevaleciente establece un sistema democrático mixto, que comprende la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria; donde la democracia representativa consiste nada más y nada menos que en la elección periódica de los gobernantes y los legisladores en los tres niveles de gobierno. Lo que hace falta ahora es reglamentar los derechos, deberes y prohibiciones de los sujetos electorales propiamente dichos.
Una revisión muy somera de la literatura especializada muestra que existe una enorme diversidad de criterios y normas sobre los más variados aspectos del sistema político y las entidades que lo componen. Resulta casi imposible organizar una tipología comparativa según criterios establecidos a priori, y tampoco es sencillo definir los requisitos mínimos de un régimen electoral que garantice los principios de igualdad, representación, publicidad y transparencia, mayoría y proporcionalidad, de acuerdo con el régimen de democracia interna de las organizaciones políticas, como manda la ley. Y eso es así porque las organizaciones políticas reconocidas para participar en las contiendas electorales son todos los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con personalidad jurídica otorgada por el Órgano Electoral Plurinacional.
Se trata por cierto de entidades muy diferentes en su naturaleza intrínseca y en el alcance de su representación. Y sin embargo es preciso que existan normas apropiadas que regulen claramente la cuestión del financiamiento de las campañas electorales, aspecto que incluye la prohibición, para los servidores públicos de cualquier jerarquía, de utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos o interactivos.
También es preciso que existan principios y normas precisas sobre el acceso equitativo de las organizaciones políticas a los medios de comunicación, en particular a los canales de televisión y las radiodifusoras del Estado, que son, como su nombre lo indica, del Estado y no del gobierno de turno.
En ese bloque de normas referidas a los recursos lícitos que se pueden usar en las campañas, debe incluirse por cierto el requisito de la correspondiente rendición de cuentas con posterioridad a los comicios electorales. En un segundo bloque de la mayor relevancia tendrían que incorporarse los principios y requisitos de la democracia interna de las organizaciones políticas, lo que incluye las formas de elección de sus autoridades y candidatos, pero también el tratamiento de los derechos de los militantes, la existencia de fracciones y las consecuencias del transfugio.
Sobre todo esto existen antecedentes útiles en nuestra propia experiencia. No obstante es probable que la deliberación necesaria sobre estas materias sea desplazada por las pugnas que se librarán respecto a la redistribución de los escaños de la Cámara de Diputados.