Despenalizar
Se puede hacer votos para que exista control sobre las condiciones de esta práctica.
Días atrás, la Asamblea Legislativa Plurinacional hizo público el proyecto de nuevo Código del Sistema Penal, que está siendo revisado por la Comisión de Constitución, en lo referido a la despenalización del aborto, que incluye nuevas causales para permitir su práctica sin que constituya delito. Previsiblemente se viene un candente debate con resultado incierto.
De acuerdo con la información que se hizo pública, el nuevo Código reemplazará los artículos 263 a 269 del actual Código Penal, donde la interrupción del embarazo se tipifica como delito punible con prisión, y establece diversas causales para autorizar su práctica sin que haya castigo para la mujer gestante o el médico que intervenga.
El articulado propuesto señala en el parágrafo V del artículo 157 del proyecto normativo que “no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer” y exista cualquiera de las siguientes circunstancias: que “se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer: a) se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; b) no cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; c) sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención o d) sea estudiante”.
Asimismo, el artículo establece que la interrupción del embarazo también podrá ocurrir: “en cualquier etapa de la gestación cuando: a) se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada, b) se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada, c) se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida, d) El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, e) la embarazada sea niña o adolescente”.
En el mismo artículo se especifica que “el sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional”.
Desde la vereda de quienes se oponen a la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, comenzando por la Iglesia Católica, las críticas han sido severas y es fácil imaginar que la oposición, con toda clase de movilizaciones, solo aumentará. Al frente, quienes defienden el derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos basan su argumentación en el hecho de que se trata de permitir a las mujeres acceder a sus más elementales derechos humanos.
Por ahora es difícil prever dónde terminará la pugna, pero sí se puede hacer votos a favor de una medida que, en vez de negar una realidad tan cotidiana como lacerante, permita que exista un control adecuado sobre las condiciones en las que los abortos son practicados.