Derechos vs. derechos
Pareciera que el Colegio Médico, más que defender derechos, busca mantener privilegios.
La Acción Popular interpuesta por el Defensor del Pueblo en contra de los paros médicos, además de consecuencias legales, genera interrogantes acerca del ejercicio de derechos. Esto es relevante, y puede ser conflictivo, como en este caso, cuando pareciera haber una suerte de “colisión” de derechos. Más allá de reacciones corporativas, es fundamental debatir el tema.
¿Qué es más importante, el derecho a la huelga o el derecho a la salud y, con ella, a la vida? Así planteada, la interrogante puede ser una falacia, pues conduce a pensar en derechos de primera y derechos de segunda. La evidencia muestra que la huelga y la salud son derechos reconocidos en la Constitución Política, en el capítulo de derechos sociales y económicos. Por ello, antes que discutir la supuesta supremacía de uno u otro, el desafío apunta a la necesidad de conciliar su pleno ejercicio.
En el caso que nos ocupa, la acción del Defensor del Pueblo, que provocó la irritación del Colegio Médico, tuvo como resultado una difícil ecuación para futuras protestas del sector: tienen derecho a huelga, pero sin afectar el derecho ciudadano a la salud. Desde el punto de vista de sus efectos inmediatos, la medida cumplió el propósito de evitar un paro de 72 horas y, más importante, condujo a la dirigencia médica a la mesa de negociación con la ministra del rubro. El beneficio mayor fue para la población.
El Defensor del Pueblo hizo lo que, por mandato, es obligatorio al ejercicio de su función: interponer una acción constitucional contra actos u omisiones que, en su criterio, vulneren o amenacen derechos colectivos. Su respaldo es el artículo 37 de la Constitución Política, según el cual “el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud”. Con el añadido relevante del artículo 38, parágrafo II: “los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida”.
¿Y el derecho a huelga? También es reconocido en el artículo 53 del texto constitucional, que garantiza a los trabajadores la facultad legal “de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley”. Claro que en este caso pareciera que el Colegio Médico de Bolivia, más que defender derechos, busca mantener privilegios. No de otra forma se entiende su negativa a una autoridad de fiscalización, a la gratuidad de los certificados médicos y a la libre afiliación a los seguros de salud.
Llama la atención asimismo la belicosidad con la que la dirigencia de la Central Obrera Boliviana (COB) descalificó la Acción Popular del Defensor del Pueblo, sin ahorrar adjetivos de condena. Cierto que la COB tiene la responsabilidad de defender, con vehemencia, los derechos a la huelga y la protesta. ¿Pero no le corresponde también, con la misma energía, defender el derecho a la salud? Habrá que esperar la sentencia que, en última instancia, emita el Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto.