La presunción de Inocencia en los medios
Una reflexión sobre la labor periodística en casos judiciales y el respeto a los derechos constitucionales.
La presunción de inocencia es un componente del debido proceso, reconocido en nuestra Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, en donde toda persona debe ser presumida inocente hasta que no se pruebe lo contrario en una sentencia con calidad de cosa juzgada y que haya sido producto de un juicio que cumpla todos los requisitos legales, por lo cual ostenta la categoría de derecho humano fundamental.
La presunción de inocencia es un principio y un derecho, en el primer momento, es un principio para la actuación de las autoridades, ya que debe guiar toda la actividad acusatoria y judicial; a su vez es un derecho fundamental ya que puede ser exigido en cualquier clase de actuación, no solo en materia penal y que busca entre otras cosas, salvaguardar el derecho a la dignidad, el derecho al buen nombre y honra personal.
Conforme nos enseña el profesor Ferrajoli, criterio al cual nos adscribimos, “la presunción de inocencia no permite latu sensu, que exista culpa sin juicio, y en strictu sensu ordena que la acusación se someta a prueba y objeción”; así entonces, se actualiza la presunción de inocencia del imputado hasta la prueba en contrario; en otras palabras, es la culpa y no la inocencia la que debe ser demostrada; o sea es la prueba de la culpa y no la de inocencia que, desde el inicio, constituye el objeto del juicio.
Demostrar la culpabilidad, es decir, derribar la presunción de inocencia y demostrar los elementos constitutivos de culpabilidad para lograr condenar a la persona, es tarea del titular de la persecución penal. Esta carga probatoria en un estado de derecho encuentra su límite en la garantía de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, por cuanto, como sostiene el Tribunal Supremo Federal Alemán en su sentencia de 14/06/1960, “no hay principio alguno del ordenamiento procesal penal que imponga la investigación de la verdad a cualquier precio”, ello implica la inadmisibilidad de la prueba ilícita, tanto en su admisión como en su valoración, porque representa una manifestación “de maquiavelismo probatorio” y por tanto incompatible con los derechos fundamentales.
En este orden de cosas, respetar y salvaguardar la presunción de inocencia es de fundamental importancia, porque significa materializar un mandato constitucional, tarea que no solo incumbe a los órganos del Estado, sino a la sociedad en su conjunto.
Resulta importante también señalar que no debe confundirse el principio in dubio pro reo con la presunción de inocencia, la presunción de inocencia es una garantía procesal del imputado y un derecho fundamental del ciudadano. Mientras que la regla in dubio pro reo, pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria, es una exigencia subjetiva, del convencimiento del juez en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso.
Se deja constancia que el periodismo no es el núcleo temático de estas líneas, ya que no está en duda la credibilidad y el respeto a su desempeño, no solo por la función y el rol del ejercicio de derecho a la información que representan, sino que está orientado a la reflexión del trabajo periodístico en cuanto al respeto a la presunción de inocencia, que deben observar en el tratamiento informativo sobre los hechos que generan información en los estrados judiciales (particularmente).
El mandato constitucional que ahora nos incumbe, establece que ninguna autoridad pública podrá presentar a una persona como culpable, hasta que la sentencia condenatoria haya causado estado, pero tampoco la sociedad puede desproveerlo de su protección solo hasta que se ha decidido que el mismo ha violado la norma establecida; sin embargo, es bastante frecuente que este precepto constitucional sea objeto de vulneración por unos y otros.
El procesamiento de las causas en las distintas materias del derecho, en los juzgados y tribunales, da lugar a hechos que sin duda generan bastante información para los medios de comunicación, y es a través del manejo o administración de los hechos en esos casos que muchas veces se derriba la barrera de la presunción de inocencia. Tener presente la frase de los periodistas “los hechos son sagrados, la opinión libre”, al momento de informar sobre temas tan delicados, que muchas veces se vinculan con la vida, la libertad y los bienes de las personas.
El periodista es el vehículo necesario para que la opinión pública esté informada; por ello la administración de la información en los medios de comunicación, de los hechos que se suscitan en estados judiciales y la forma de su traslado a la ciudadanía, debe ser muy cuidadosa, resguardando las garantías constitucionales, y no como acontece en varias ocasiones en que se pone al descubierto la falta de protección y el respeto a la presunción de inocencia, lo cual resulta preocupante.
Se puede advertir que son los mismos imputados quienes tienen que defender y reclamar la presunción de su inocencia, incluso acudiendo de manera forzada a cubrirse los rostros para no ser alcanzados por los lentes de las cámaras periodísticas, las que no pocas veces arremeten contra alguien descuidando la presunción de inocencia.
Acontece casi lo mismo cuando la decisión judicial no responde a la expectativa o al criterio de algunos periodistas, y surge entonces una crítica e incluso se criminaliza la actuación judicial, sugiriendo incluso una tipificación y una sanción punitiva, dejando de lado el resguardo de los derechos constitucionales, siendo en estos casos casi imposible lograr la absolución mediática.
El trabajo periodístico así como el criterio de la sociedad, en clima de racionalidad y de responsabilidad, debe considerar en todo momento que la justicia, como valor supremo de una sociedad democrática, es perfectible, pero en ningún lugar del mundo terrenal es infalible porque es obra humana y no el resultado de un cálculo aritmético ejecutado por una máquina.
Es frecuente encontrar criterios expresados en los medios de comunicación, criticando la actuación de los jueces, por una supuesta protección legal señalando que a los “delincuentes” les otorgan demasiadas garantías, sin tomar en consideración que las garantías constitucionales, en este caso la presunción de inocencia, no son para los presuntos delincuentes, sino para todos, incluidos los periodistas y como ya dijimos, no es aplicable únicamente en el ámbito penal.
El autor de El Príncipe fundó el criterio de que el fin puede justificar algunos medios, pero cuando el medio es la vida, la libertad, la propiedad o la honra de los semejantes, jamás lo puede justificar. Es bueno y recomendable que el periodismo tenga bien clara esta diferencia.
Para concluir, establecer que no resulta lo mismo hablar de farándula, de política o de deporte que de cuestiones judiciales; además que son los jueces los que previo proceso judicial condenan a las personas y no los medios de comunicación.
- Juan Lanchipa es presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz