Pluralismo jurídico
Sin pluralismo jurídico, en serio, no es posible el Estado Plurinacional.
Sin pluralismo jurídico, en serio, no es posible el Estado Plurinacional”. Esa es una de las principales conclusiones del amplio estudio sobre Justicia indígena, plurinacionalidad e interculturalidad en Bolivia, que se presentó hace poco en el país en forma de libro editado por el intelectual portugués Boaventura de Sousa Santos y el investigador boliviano José Luis Exeni Rodríguez.
¿Pluralismo jurídico? Se refiere a la convivencia entre dos sistemas jurídicos en un mismo Estado: el de la justicia ordinaria y el de la justicia indígena. Dos sistemas con igual jerarquía y dignidad constitucional. ¿Y por qué “en serio”? Porque no basta asumirlo en la Constitución Política del Estado, lo cual es un avance fundamental. Es necesario, además, que dicho pluralismo jurídico se exprese en las normas, en las instituciones y, lo más importante, en las prácticas.
Se trata sin duda de un camino complejo, no exento de obstáculos y desafíos. Si bien tanto la justicia ordinaria como la justicia indígena existen, y ahora con pleno reconocimiento constitucional, el estudio muestra la persistencia de una cultura jurídica que ve y trata a la justicia indígena en condición de inferioridad, con prejuicios, desconocimiento, desprecio, a veces hasta con miedo. Hay entonces, todavía, un largo recorrido para alcanzar no sólo la coexistencia, sino la “convivialidad”.
Otros dos obstáculos que identifica el estudio para el ejercicio del pluralismo jurídico como parte de un proyecto de plurinacionalidad son el modelo de desarrollo y el racismo. Un modelo que (dicen los autores) sigue siendo neoextractivista y, por tanto, entra en conflicto con la justicia indígena. Y una cotidianidad racista que está presente en las familias, en nuestras instituciones, nuestras organizaciones, las escuelas, los partidos políticos, las iglesias, en fin, en nuestras cabezas.
Una preocupación específica del estudio tiene que ver con la Ley del Deslinde Jurisdiccional, que regula los ámbitos de vigencia de las diferentes jurisdicciones, así como los mecanismos de coordinación y cooperación entre ellas. Se plantea que esta ley estaría negando el principio constitucional de pluralismo jurídico con igual jerarquía, toda vez que limita en extremo la vigencia de la justicia indígena, sobre todo en el á
mbito material. Se habla incluso de que algún artículo sería inconstitucional.
La justicia indígena en debate. El pluralismo jurídico como agenda del proceso de construcción del Estado Plurinacional en Bolivia. ¿Se puede avanzar, en serio, en la convivialidad entre el derecho ordinario y el derecho propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos? Los editores del libro sostienen que sí, aunque sea un camino de décadas, aunque ese camino sea de experimentalismo, aunque haya el riesgo, más bien, de retroceder en el impulso inicial de la Constitución.