El caso Ihlen y los actos unilaterales
La jurisprudencia internacional sobre actos unilaterales se ha enriquecido a partir del caso Ihlen
Este caso tiene su origen en 1919, cuando Nils Claus Ihlen, entonces ministro de Asuntos Exteriores de Noruega, emitió una declaración escrita a propósito de la postura de Dinamarca para hacerse de la soberanía de Groenlandia (una enorme isla en la zona ártica de 2.166.086 km2 de superficie). En una de las partes sobresalientes de la declaración decía Ihlen que “los planes del Gobierno Real Danés respecto de la soberanía sobre la totalidad de Groenlandia… no encontrarían dificultades por parte de Noruega”.
El problema de la soberanía de Groenlandia se remonta a su vez a 1815, cuando el Reino de Dinamarca y Noruega se dividió en dos, y el territorio de Groenlandia comenzó a ser disputado por los dos nuevos reinos. La situación de la enorme isla no alcanzó fácil resolución y Dinamarca tuvo que acudir a la Corte Permanente de Justicia Internacional (tribunal ya extinto que fue creado por la Sociedad de las Naciones y al que sucedió la actual Corte Internacional de Justicia con sede en La Haya). En su demanda contra Noruega, Dinamarca pidió a la CPJI que declarase inválida una declaración de Noruega del 10 de julio de 1931, por la cual tomaba posesión de la parte oriental de la gran isla. Dinamarca ya poseía colonias a lo largo y ancho de Groenlandia y reclamó el ejercicio de soberanía plena, aduciendo que no se la podía dividir en dos, pues los tratados internacionales reconocían a la isla “como un todo” desde 1814. El Gobierno danés adujo también que demostró permanentemente la voluntad e intención de ejercer soberanía en toda la isla, al punto que otorgó concesiones para el ejercicio del comercio y emitió legislación sobre la extensión del mar territorial, situaciones que eran de perfecto conocimiento de Noruega y de otros Estados.
La CPJI emitió su sentencia en 1933 acogiendo los argumentos de Dinamarca y las pruebas que aportó para demostrar la plena posesión y soberanía de Groenlandia. Una de las pruebas que más peso tuvo para la Corte fue precisamente la declaración del Ministro noruego formulada después de concluida la Primera Guerra Mundial (22 de julio de 1919) ante el Embajador de Dinamarca, a quien en una entrevista le ratificó que el Gobierno de Noruega no representaría dificultad alguna en la resolución de dicho asunto, refiriéndose así explícitamente al pedido del embajador de no objetar las pretensiones soberanistas de su país. El propio canciller Ihlen labró un acta de esa reunión y la suscribió.
La prueba fue tan contundente que la Corte emitió el siguiente razonamiento en su sentencia: “Una declaración unilateral en forma de promesa hecha oralmente por el Ministro de Relaciones Exteriores de un país al ministro de otro, en nombre de su Gobierno y en respuesta a un pedido del representante diplomático de un gobierno extranjero, cuando ha sido registrada en una minuta de la conversación, con las iniciales del autor de la misma y su autenticidad y exactitud ha sido admitida por el Gobierno cuyo ministro la ha hecho, es internacionalmente obligatoria”.
Desde entonces, la Declaración Ihlen es asumida como un caso importante que dio lugar a la jurisprudencia internacional a los efectos de interpretar la validez jurídica de los actos o declaraciones unilaterales de los representantes de un Estado. Sin embargo, para que una declaración produzca por sí sola y sin necesidad del concurso de la voluntad de otros sujetos un efecto de creación de una obligación de carácter internacional, deben concurrir ciertas condiciones, como el de la voluntad no viciada, la publicidad o notoriedad y que emane de una persona que por el cargo que ostenta representa las relaciones internacionales de un determinado país (Jefe de Estado o ministro de asuntos exteriores). Además, la jurisprudencia sobre actos unilaterales se ha enriquecido a partir del caso Ihlen con fallos de la CIJ como el de Ensayos Nucleares de Francia en el Pacífico (1974) y la Controversia Fronteriza entre Burkina Fasso y Mali (1986).