Teoría y pragmatismo
Luis Callapino López
La aprobación de la “Estrategia de Contingencia” para erradicar la violencia en el ámbito educativo data del 27 de julio, resultado de la tercera reunión nacional de la Comisión Multidisciplinaria presidida por el Ministerio de Educación.
A días de cumplirse el primer mes de su aprobación, los seis seis componentes circunscritos en la gestión institucional, curricular, comunitaria, comunicacional y formación de maestros; además del seguimiento, monitoreo y evaluación, se constituyen en meras disposiciones sustantivas, careciendo de acciones.
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Resulta paradójico y patético que, hasta la fecha, las acciones para erradicar la violencia en unidades educativas por parte del Ministerio de Educación se redujeron a la distribución de buzones de madera a las nueve direcciones departamentales y la habilitación de una línea gratuita (800101757), bajo el eslogan “No te calles”.
Referidas acciones simplistas y descontextualizadas son contrarias a la realidad de los contextos educativos urbanos y principalmente rurales, debido a que la conectividad sigue siendo un caso pendiente en buen número de las unidades educativas del área dispersa; es más, cabe aclarar que las Direcciones Departamentales de Educación se encuentran en las capitales de cada departamento.
Consiguientemente, las acciones de la “Estrategia de Contingencia” para erradicar la violencia en el ámbito educativo deben ser concordantes a la política de brindar la atención oportuna y protección a las víctimas (estudiantes) de violencia en las unidades educativas.
En ese marco, es imperante que el Ministerio de Educación y otros ministerios garanticen la defensa técnica (patrocinio de abogado) para los estudiantes que fueron víctimas de violencia, en razón de afrontar en igual de condiciones los procesos por las vías penal y administrativa.
En la actual coyuntura, en la cual los casos de violencia en unidades educativas van en ascenso, es necesario que el Ministerio de Educación incorpore mayor cantidad de abogados en la Unidad de Asuntos Jurídicos de las nueve Direcciones Departamentales de Educación del país, ello por la excesiva carga de procesos administrativos disciplinarios que deben asesorar y afrontar en defensa de las víctimas, que en su mayoría son estudiantes.
Aparte, ante la clara limitación técnica del Tribunal Disciplinario (director distrital y dos padres de familia) de las Direcciones Distritales de Educación de cada municipio, es necesario que el Ministerio de Educación inserte en su Plan Operativo Anual (POA) de la próxima gestión la contratación de por lo menos un abogado que posibilite el asesoramiento pertinente en los diferentes procesos, a causa de la violencia jerárquica (maestros a estudiantes).
(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente