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Tuesday 11 Jun 2024 | Actualizado a 19:28 PM

Piketty

La asociación entre Thomas Piketty y Karl Marx es inmediata no solo por el título de sus obras

/ 18 de agosto de 2014 / 05:32

Thomas Piketty, director de estudios en la École des Hautes Études en Sciences Sociales de Francia, es el autor de El Capital en siglo XXI, uno de los libros más vendidos en los últimos años. La traducción del libro al castellano está anunciada para los próximos meses.

La asociación entre Piketty y Marx es inmediata no solo por el título de sus obras (ambas se denominan El Capital), sino también respecto a sus tesis básicas. Para Marx la desigualdad y la lucha de clases marcarían el colapso del capitalismo; o dicho de otra manera, el capitalismo descontrolado va a generar una altísima desigualdad, que será el motivo de la muerte de este sistema. Según Piketty, desde finales del siglo XX el capital es seis veces mayor al crecimiento de la economía mundial, lo que permite prever un futuro con la desigualdad más grande en la historia del capitalismo. 

David Harvey, profesor de la Universidad de Nueva York que ha dedicado sus últimos seminarios al análisis de El Capital de Marx, considera que si bien Piketty proporciona datos de gran importancia sobre la desigualdad que produce hoy en día la riqueza, lo que nos revela no es noticia, dado que es la misma conclusión a la que Marx llega en el Tomo I de El Capital. Harvey señala que bastaba con que Piketty hubiese leído atentamente a Marx y nos evitábamos otro bestseller.

Sin embargo, la popularidad controvertida de Piketty no lo es tanto por su tesis básica, sino por sus propuestas. Él propone la intervención del Estado para reducir el retorno del capital gravando a los ricos con impuestos a sus rentas. Propone un 80% de impuesto a la riqueza, e impuestos extraordinarios sobre transmisiones sucesorias o herencias. Su argumento radica en que si se nace rico ahora, con esta tendencia del capital solo a crecer y reproducirse, lo que se generará es la consolidación de dinastías multimillonarias. También sugiere que, con el dinero de estos impuestos, se puede activar en el ámbito mundial el mejor sistema de educación posible en busca de aumentar, de esta manera, la productividad.

Piketty dice también otras cosas que cada vez son más obvias, como que la creciente desigualdad es una amenaza real a las democracias y que el sistema capitalista se levanta como uno de los más grandes vulneradores de derechos. Estas denuncias son las más citadas por el pensamiento de la izquierda democrática, sin embargo la propuesta de gravar de impuestos a las grandes herencias y a la tenencia de grandes riquezas pueden ser medidas posibles para Estados que son administrados por gobiernos de izquierda.

Piketty fue consecuente con su obra. Él fue uno de los artífices, desde el Partido Socialista francés, en la creación de un impuesto del 75% a los más ricos de este país. ¿Algún otro gobierno de izquierda lo hará?

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Recordando a Franz Kafka

La obra del escritor checoslovaco sigue resonando, un siglo después de su partida.

/ 9 de junio de 2024 / 06:14

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El pasado 3 de junio se recordó cien años de la muerte de Franz Kafka, uno de los escritores más importantes y difundidos del siglo XX. Parafraseando a Deleuze y Guattari, nos preguntamos en este texto ¿cómo ingresar a la obra de Kafka? Susan Sontag nos recuerda que las lecturas que se hacen de Kafka están sujetas a un masivo secuestro de tres ejércitos de intérpretes: quienes leen a Kafka como una alegoría social, quienes lo leen como una alegoría psicoanalítica y quienes los leen como una alegoría religiosa, sin embargo, en este secuestro lo que se enriquece es la interpretación y lo que se pierde o se mengua es el texto y su inquietante y extraordinaria indeterminación. David Foster Wallace decía en una conferencia lo siguiente: “Algo que me frustra rotundamente cuando estoy intentando leer a Kafka ante estudiantes universitarios es que me resulta casi imposible hacerles ver que Kafka es gracioso”, y justamente la conferencia de Foster Wallace se tituló “Algunos comentarios sobre lo gracioso que es Kafka, de los cuales probablemente no he quitado bastante”.

¿Kafka es gracioso? Diego Cano, un lector inusual de Kafka, considera que el absurdo y la risa asaltan al lector no secuestrado de Kafka, a aquel que se deja sorprender por un Gregorio Samsa que despierta una mañana convertido en bicho y lo que más le preocupa es la excusa que deberá presentar en el trabajo por faltar, un tal Josef K que es detenido, procesado y condenado por algún motivo que nunca se revela, pero que no le preocupa demasiado, o un tal Karl Rossman que solo le preocupa un baúl y su salame de Verona, o un sujeto nombrado solo como “K” que llega a una aldea y pese a que no le dejan ingresar al castillo se vuelve el agrimensor del mismo. El texto de Cano se titula “Franz Kafka. Una literatura del absurdo y la risa” y al igual que la reflexión de Foster Wallace nos propone dejarnos llevar por una lectura otra de Kafka. Y es que las sorpresas al leer a Kafka están tanto en la obra como en las circunstancias de su lectura, traducción y re-lectura, en tanto que leer es una manera de re escribir la obra. Por ejemplo, “La metamorfosis”, que de lejos es sinónimo de Kafka, o de lo kafkiano, trae consigo muchos vericuetos que van desde su traducción hasta la importancia de las ilustraciones que la (re)presentan.

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Como tal vez les sucede a muchas personas, durante mucho tiempo pensé que una de las primeras traducciones de esta corta obra la hizo Jorge Luís Borges, sin embargo, no sé por qué, tenía dudas. La editorial Losada de Argentina comercializa hasta el día de hoy “La metamorfosis” de Franz Kafka como una traducción de Borges, sin embargo, en una entrevista a Borges llevada a cabo por Fernando Sorrentino este último le cuestiona a Borges de la siguiente manera: “Me pareció notar en su versión de ‘La metamorfosis’, de Kafka, que usted difiere de su estilo habitual”, a lo que Borges responde “Bueno. Ello se debe al hecho de que no soy el autor de la traducción de ese texto. Y una prueba de ello –además de mi propia palabra– es que yo conozco algo de alemán, sé que la obra se titula Die Verwandlung y, no Die Metamorphose, y sé que hubiera debido traducirse como La transformación. Pero como el traductor francés prefirió ¬–acaso saludando desde lejos a Ovidio– La métamorphose, aquí servilmente hicimos lo mismo. Esa traducción ha de ser –me parece por algunos giros– de algún traductor español. Lo que yo sí traduje fueron los otros cuentos de Kafka que están en el mismo volumen publicado por la editorial Losada. Pero, para simplificar –quizá por razones meramente tipográficas– , se prefirió atribuirme a mí la traducción de todo el volumen, y se usó una traducción acaso anónima que andaba por ahí”. Entonces, desde la primera traducción conocida al español de la metamorfosis –o la transformación, traducción que ha preferido el equipo de la editorial Galaxia Gutenberg atendiendo a la observación de Borges– nos encontramos con la sorpresa y el absurdo, ¿quién tradujo la metamorfosis? ¿Por qué metamorfosis y no transformación?

Hay un estudio de Nina Melero que señala que es posible que la traductora fuera Margarita Nelken, una judía alemana emigrada a España quien hubiera traducido el texto posiblemente del francés y estos datos se los conoce según una referencia que habría dado José Ortega –hijo del famoso filósofo José Ortega y Gasset–, director de la Revista de Occidente. Lo que resulta aún más curioso es que la desconocida traductora pudo ser una judía alemana que traduce no del alemán sino del francés. Y otro detalle, generalmente “La metamorfosis” es publicada con un bicho en la tapa o con alegorías a insectos, según lo refiere Diego Cano, Kafka escribió a su editor, Kurt Wolff, para pedirle expresamente que el insecto, el bicho, no sea dibujado, ni siquiera sea mostrado a cierta distancia, y sugirió para la ilustración escenas, como la de los padres, el procurador ante la puerta cerrada, o la hermana y los padres cerca de una habitación a oscuras. La edición original salió sin el bicho y con un dibujo del padre en la portada.

Finalmente, sobre las traducciones, hay una que me parece sencilla y a la vez exquisita, pues intenta recuperar la sorpresa del texto, me refiero a la traducción de Cesar Aira para la editorial mexicana “Era”, la misma que trae un breve prólogo, en el que Aira apuesta a que la obra puede leerse como una comedia familiar, como si se tratase de una soap opera de televisión, en la que el absurdo y la sorpresa se encuentran en la introducción de un elemento extraño, sobrenatural y fantástico que llevé todo al absurdo. Incluso Aira refiere que “según testimonio de un amigo suyo, Kafka consideraba humorístico este relato. Y en efecto, ¿cómo podríamos considerarlo trágico, o siquiera patético? ¿Acaso alguien se ha transformado en insecto alguna vez? Sólo podríamos tomarlo en serio si lo aceptáramos como símbolo o metáfora, y sabemos que Kafka detestaba las metáforas y los simbolismos”.

Kafka, entonces, es uno de estos autores que se lee mucho, pero muchas veces sin ser exactamente leído, es decir, que pocas veces encontramos lectores y lecturas que renueven una mirada sobre su obra. Tal vez estos doscientos años de la muerte de Kafka sea un buen motivo para abordar las lecturas sugeridas por Aira, por Foster Wallace y por Diego Cano a una obra que por sí misma es una invitación a lo múltiple, al rizoma que señalan Deleuze y Guattari en su “Kafka por una literatura menor”.

(*)Farit Rojas Tudela es abogado constitucionalista

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A 206 años del nacimiento de Karl Marx

La obra del filósofo alemán continúa siendo una invitación a pensar del devenir de la política y las posibilidades revolucionarias.

/ 12 de mayo de 2024 / 06:25

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En una carta de Karl Marx a Arnold Ruge, enviada en 1843 (y publicada en 1844 en los Anales Franco Alemanes), en la que describía la tarea pendiente del movimiento comunista para un verdadero cambio revolucionario, el autor escribía:

“El mundo ha estado soñando por mucho tiempo con la posesión de una cosa de la cual, para poseerla realmente, debe tener conciencia. Será evidente que no se trata de trazar una línea mental divisoria entre el pasado y el futuro, sino de concretar los pensamientos del pasado. Finalmente, será evidente que la humanidad no está comenzando una nueva tarea, sino que está llevando a cabo de manera consciente su antigua tarea”.

Estas líneas de Marx repasan una larga tradición de pensamiento sobre la potencia , es decir sobre aquello que se guarda y aguarda a desarrollarse y que se resume en la idea de que lo nuevo consistiría en hacer florecer lo antiguo, es decir, que el verdadero cambio se encuentra en la existencia de un potencial revolucionario que yace en el pasado y se prorroga hasta el presente. De esta manera, el cambio político no sería más que actualización consciente de la potencia histórica de un pueblo, potencia que debe ser parte del programa político para un cambio revolucionario. Por ello la revolución estaría pre determinada en la historia de un pueblo y en sus condiciones de posibilidad.

Un revolucionario debería conocer tanto de teoría política como de las determinaciones históricas del pueblo que pretende llevar a la revolución.

Marx hizo afirmaciones semejantes en el desarrollo de sus escritos, que lo llevaron a elaborar una teoría multilineal de la historia, que se la puede ver tanto en los “Grundrisse” como en la “Contribución a la crítica de la economía política”. A los modos de producción antiguo (o grecorromano) basado en la esclavitud, el feudal (o europeo) basado en la servidumbre, y el moderno (o burgués) basado en el trabajo asalariado, Marx introduce un modo de producción asiático (o precapitalista, basado en una forma de propiedad comunal).

Marx enfatiza estas tendencias de multilinealidad durante la última década de su vida. En sus notas de 1879 sobre Kovalevsky estudia las relaciones sociales y especialmente los cambios en las formas de propiedad comunal tanto en América como en la India , y la carta a Vera Zasúlich de 1881 explica sus preocupaciones por explicar el potencial revolucionario de una situación dada, actualizada por la acción voluntaria, y atendiendo a la situación rusa.

La potencia es, para Marx, siempre histórica y colectiva, es decir, es parte de un movimiento que anula el estado actual de cosas, en otras palabras, la potencia es un recurso sin explotar que nos lega el pasado pero que habita la situación presente, y que en determinados momentos puede explotar y al hacerlo, redefinir el camino o la ruta histórica de una determinada sociedad.

Para Baruch Spinoza, el filósofo holandés del siglo XVII que fue ampliamente leído por Marx, la potencia de un cuerpo es su esencia, es decir: todo lo que puede hacer y padecer, aquello de lo que es capaz es su esencia.

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En el llamado “estado de naturaleza” es decir, en un mundo sin ley ni deber moral, el derecho de un cuerpo es su potencia. Un cuerpo puede destruir lo que no le conviene o le resulta nocivo y puede asociarse con lo que le conviene o le resulta útil. Para Spinoza nada es más útil para un ser humano que otro ser humano. Cooperando y asociándose, los individuos componen un cuerpo más potente, más fuerte, más sorprendente. De modo que la presencia de otro no limita a un individuo, por el contrario, incrementa su potencia. Diez personas pueden producir mucho más juntos que por separado. Por ello la potencia es siempre colectiva. Un modo de producción no es más que una expresión de la potencia. La potencia es la inmanencia de la vida de los seres humanos, la vida se potencia y se desarrolla transformando la realidad, constituyendo la realidad.

En una de las exposiciones del filósofo francés Gilles Deleuze sobre Baruch Spinoza , la potencia es relacionada directamente con la vida, es decir lo que hace posible a la potencia es la vida. Deleuze hace referencia a la tristeza que precisa aquel que somete, es una tristeza que se precisa para evitar la revolución.

Sólo a partir de la tristeza de la vida es posible someter al ser humano. Sin embargo, lo que pone de manifiesto Deleuze, a partir de su lectura de Spinoza, es que sólo la vida, la potencia de la vida, puede expulsar la sumisión. Así la vida debe entenderse como potencia, pero ante todo potencia revolucionaria que puede cambiar el estado de cosas actual.

El pasado 5 de mayo se recordaron 206 años del nacimiento de Marx y su obra continúa siendo una invitación a pensar del devenir de la política y las posibilidades de reinvención de la potencia revolucionaria que la habita.

(*)Farit Rojas Tudela es abogado constitucionalista

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Política, sesgos e ideología detrás de la CIJ

Una mirada al reclamo boliviano por una negociación con Chile para una salida al mar.

Primer día de audiencias de la Corte Internacional de Justicia en La Haya. (Foto: Archivo CIJ).

/ 24 de marzo de 2024 / 06:42

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Bolivia llevó su diferendo marítimo con Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), es decir, ante un foro internacional en el que las presiones, las inclinaciones y la ideología, son actores clave a la hora de la toma de decisiones. Es mucho lo que se ha escrito sobre esta iniciativa, sin embargo, si se trata de realizar un balance de las sentencias de la CIJ, el punto de partida es recuperar el carácter político tanto de la Corte –como cuerpo colegiado– como de los jueces individuales que la integran.

Duncan Kennedy, profesor de Derecho de Harvard y fundador de los llamados CRICS o Critical Legal Studies, ha reflexionado sobre la manera en la que la ideología influencia los fallos de los jueces. Obviamente los jueces no son estados de pureza mental abstracta, son seres humanos con claras inclinaciones religiosas, políticas y por supuestos ideológicas, por ello se puede comprender que bajo una composición de jueces pueda darse un fallo como Roe vs Wade de 1973 que ratifica el derecho de las mujeres a optar por el aborto, y bajo una composición distinta de jueces dejar sin efecto el mismo fallo, como sucedió en el año 2022, mucho más si tomamos en cuenta que el ex presidente Donald Trump mencionó en su campaña de 2016 que nombraría jueces ideológicamente contrarios a Roe vs Wade en busca de anular el fallo, y lo hizo.

A diferencia de las tradicionales teorías jurídicas, Duncan Kennedy considera que las normas no son guías, sino restricciones para resolver casos. Los jueces, en consecuencia, al adaptar la norma a un caso concreto deben interpretarla. Pero en el acto interpretativo la ideología se inmiscuye. Kennedy considera que hay tres tipos de jueces: los activistas (que buscan una sobreinterpretación de la ley, hasta casi reinventarla); los mediadores (que buscan un punto medio); y los bipolares (esquizofrénicos que varían sus fallos de acuerdo con sus temores o preferencias circunstanciales). Los tres tipos de jueces tienen en común estar mediados por la ideología, pues en el primer caso (los activistas) su sobreinterpretación está mediada por lo que ellos consideran “bueno” a la luz del sistema político, cultural y económico en el cual han sido criados y educados, y que muchas veces ellos consideran natural. Lo mismo para los mediadores que buscan un punto medio como canon de justicia, a partir de lo que ellos también consideran “bueno” o justo medio aristotélico. El punto medio es también pre definido por lo que un juez considera justo y esto depende del sistema cultural, político y social en el cual creció. Los bipolares siempre están mediados y abstraídos por preferencias y temores que también son ideológicos y culturales, muchas veces, son presiones externas, desde las políticas hasta las económicas.

Estos sesgos ideológicos cobran mayor importancia si se analiza a jueces de un tribunal que atiende casos de diferentes estados, culturas e ideologías, como es el caso de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El profesor de la Universidad de Chicago Eric Posner y su estudiante Miguel F.P. de Figueiredo han investigado si las resoluciones de la CIJ pueden ser consideradas “sesgadas”. Sus resultados son más que interesantes. Según Posner y De Figueiredo, los jueces de la CIJ favorecen en sus fallos a aquellos Estados que son similares a sus Estados de procedencia en las dimensiones de cultura, régimen político y riqueza. Es decir, los jueces favorecen a sus afines.

Dada la composición de los jueces de la CIJ, es decir de los países de procedencia, de los sistemas de Derecho en los que se formaron, estas dimensiones se traducen en cumplimiento de derechos humanos liberales, democracia occidental y apertura comercial y económica al mundo, es decir, modernidad liberal pura y dura. La composición de los jueces de la CIJ, tanto en el tiempo del fallo Bolivia v. Chile, como actualmente, posee una presencia anglosajona muy fuerte y de comprensión del Derecho como Common Law. Vale destacar que ninguno de los jueces, tanto en el tiempo de la sentencia de Bolivia v. Chile, como actualmente, tiene al español como lengua materna, y muchos de ellos viven hace mucho en una parte del mundo de la cual se irradia un sistema mundo capitalista y de mercado.

Ni Posner ni De Figueiredo, mucho menos Kennedy, consideran que los jueces puedan ser imparciales y objetivos al aplicar el Derecho. Sus hipótesis buscan reafirmar el juego político que está detrás de lo jurídico. Y este juego político no es solo con el oponente, sino también con el juzgador. Los foros de justicia, los tribunales internacionales, las cortes internacionales de justicia no pueden ser más que acompañantes de la política dominante a nivel mundial, no es casual que frente a los abusos de Israel respecto a Palestina la CIJ no haya resuelto ordenar a Israel que detenga la agresión.

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Además, un componente que muchas veces quienes trabajan en el campo jurídico tienden a olvidar, es que los tribunales de justicia deciden sus causas mediante votos, y en ellos se muestra la tensión, la inclinación, la parcialidad de sus opiniones y resoluciones. Esto nos debe llevar a prestar atención a que no se trata de una decisión pura, en razón y en derecho la que triunfa, sino la decisión que obtiene más votos, la decisión que arrastra mayor convencimiento, que como señalan Kennedy, Posner y Figuereido, dependen de la afinidad política de los jueces con las representaciones políticas que tienen.

Para finalizar, desde el 6 de febrero de 2024 el presidente de la Corte Internacional de Justicia es el juez libanés Nawaf Salam, quien casualmente tuvo una opinión y voto disidente en la sentencia Bolivia v. Chile de 24 de septiembre de 2015. Para el juez Salam, Bolivia debía ganar el caso y en consecuencia debía darse el restablecimiento de las mesas de negociación entre Bolivia y Chile en busca de una salida al mar. Como señala en su voto y opinión disidente: “es mi opinión –señala el juez Nawaf Salam– que el canje de notas entre Chile y Bolivia en 1950 constituye un acuerdo que establece la obligación de las partes de negociar. Considero también que los acontecimientos que siguieron, en particular el Memorándum Trucco, Declaración de Charaña, carta del 18 de enero 1978 del presidente chileno al presidente boliviano, y la participación de Chile en futuras rondas de negociaciones (en particular, el período del llamado “enfoque fresco”, el mecanismo chileno-boliviano de consulta política introducida a principios de la década de 1990, la Agenda de los 13 puntos de julio de 2006 y el establecimiento en 2011 de una comisión binacional para negociaciones a nivel ministerial) constituyen un conjunto de acciones a partir de las cuales se puede inferir razonablemente que Chile y Bolivia estaban sujetos a una obligación consistente de negociar para otorgar a este último acceso soberano al océano Pacífico” (párrafo 22 de la Dissenting opinion of judge Salam, traducción propia)

En consecuencia, fue la suma y resta de votos, es decir, una práctica política, la que llevó a la opinión del juez Nawaf Salam, actual presidente de la CIJ, a retroceder y ser incorporada como una opinión disidente.

 (*)Farit Rojas Tudela es sociólogo

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Un constitucionalismo de las ausencias

Qué hacer cuando no se cumplen presupuestos constitucionales y emergen vacíos que deben solucionarse.

Farit Rojas

/ 11 de febrero de 2024 / 06:49

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¿A qué llamamos constitucionalismo de las ausencias? Una primera respuesta, a modo de hipótesis, sugiere que hay un constitucionalismo ausente cuando existe una práctica jurídica que no precisa de la Constitución. En Bolivia son sugerentes las reformas sustanciales después de la revolución de 1952 como el voto universal (1953), la reforma agraria (1953), la reforma educativa (1955) que no terminaron en un proceso constituyente que reforme la Constitución de 1947, se tuvo que esperar a que un Congreso Nacional extraordinario en 1961 cumpla las funciones de Asamblea Constituyente y lleve a lo formal los cambios materiales que se dieron con la revolución.

Una segunda respuesta, también a modo de hipótesis, sugiere que hay un constitucionalismo ausente cuando se minimiza la complejidad social en un texto constitucional. En esta segunda hipótesis, la Constitución pretende moldear la realidad, acomodarla a una representación vacía que se realiza de lo social y que en definitiva no causa estado, es decir, no llega a ser efectiva ni a aplicarse en la realidad. En Bolivia cabe como ejemplo el reconocimiento jurídico de un Estado- nación en una sociedad claramente plurinacional y con prácticas plurales –desde un pluralismo económico, jurídico, lingüístico, social, religioso, político, entre otras formas o maneras de un pluralismo vivo que solo pide abrir los ojos a la realidad que nos rodea–. Lo real, entonces, desborda la representación.

Una tercera respuesta sugiere que hay un constitucionalismo ausente cuando opera un reconocimiento constitucional de lo ausente, lo que a primera vista parece un triunfo frente al constitucionalismo de las ausencias; pero este reconocimiento opera a condición de disciplinar la ausencia ¬¬–ahora vuelta presencia–, así se reconoce la libertad de conciencia, pero a condición de que la misma no desborde en objeción de conciencia y se cuestione el servicio militar obligatorio. Se reconoce derechos a los pueblos indígenas como el de la libre determinación, pero a condición de que ese reconocimiento no cuestione las instituciones modernas que les han negado derechos e incluso la existencia a los pueblos indígenas, así ellos pueden ejercer sus instituciones políticas y jurídicas a través del pluralismo político y jurídico, pero en observancia a los límites condicionados por el Estado. Se reconocen derechos sexuales y derechos reproductivos a todas las personas, pero a condición de que los mismos no indaguen la construcción social del género o busquen un desborde en el reconocimiento de derechos sobre el propio cuerpo. Se trata, entonces, de un reconocimiento que busca contener y a la vez disciplinar la complejidad social a la que se dirige. Es el caso de las reformas constitucionales en América latina de los últimos años, un reconocimiento que dialoga más con las exigencias disciplinarias del capitalismo contemporáneo que con las condiciones complejas de una sociedad.

En todas estas respuestas, la ausencia se desarrolla de distintas maneras. En la primera hipótesis, la Constitución está simplemente ausente o llega tarde, es decir, primero se operan cambios sustanciales y luego la Constitución solo las reconoce de manera extemporánea. En la segunda hipótesis, la Constitución es simplificación política, pues la ausencia da paso a que la norma idealice al sujeto y a la práctica que representa, generando una brecha en el sujeto, caracterizada por la carencia y la ausencia, lo que genera una extra-legalidad, es decir, un conjunto de prácticas con efectos jurídicos, pero a espaldas del ordenamiento jurídico. En la tercera hipótesis, el reconocimiento constitucional opera como otra manera de la representación, que no obra de abajo para arriba, es decir, no hay una realidad previa que se reconoce, sino al revés, se presenta primero un enunciado en el que deben de reconocerse los reconocidos, muchas veces forzando a estos últimos a que se parezcan a la imagen del reconocimiento del enunciado. La norma vuelve a idealizar al sujeto y a la práctica que representa, generando una vez más una brecha entre el sujeto que es y el que debería ser. Esta brecha o hiancia se encuentra caracterizada por la carencia y la ausencia pues el sujeto no se ve reconocido en el enunciado que está hecho para reconocerlo.

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La Constitución boliviana cumplió el pasado 7 de febrero quince años, en tanto fue promulgada el 7 de febrero de 2009. Si bien la intención del proceso constituyente fue la de terminar con el constitucionalismo de las ausencias y avanzar a un constitucionalismo de la presencia, con un texto constitucional de avanzada en muchos aspectos, la contención elitista de la Constitución ha operado en dos momentos para prorrogar la ausencia, primero a través de leyes de de-constitucionalización, es decir, normas infra- constitucionales destinadas a restar o menguar fuerza al contenido material de la Constitución, siendo el caso más sugerente la ley de deslinde que obligó al Tribunal Constitucional Plurinacional a deconstruir la ley a través de la interpretación de la misma conforme a la Constitución para hacer prevalecer el contenido material del texto constitucional, así el TCP en su sentencia SCP 0006/2019 de 6 de febrero de 2019 ha declarado que, a este Tribunal Constitucional Plurinacional le resulta absolutamente claro que las comunidades indígena originario campesinas vienen conociendo desde la antigüedad todas las controversias surgidas en la misma de forma que cuentan con la presunción de competencia. Pero también se avanzó en un segundo momento a la deconstitucionalización, esta vez no fue mediante normas infra-constitucionales como las leyes de de-constitucionalización, sino a través de la misma sobre-interpretación de la Constitución por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, para disciplinar su contenido material conforme a las circunstancias y exigencias políticas, siendo el caso más sugerente y actual la prórroga de mandato de las autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional establecida en la Declaración Constitucional DPC 0049/2023 de 11 de diciembre de 2023, en cuya ratio decidendi se añade un razonamiento al artículo 183 de la Constitución. El texto constitucional referido señala que el periodo de mandato de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia –aplicable a las otras autoridades electas del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato de los artículos 188.III; 194.III; y 200 de la CPE– es de 6 años y que al finalizar el mismo procede el cese de funciones de estas autoridades. El razonamiento añadido fue que solo cesarían de sus funciones si existieran nuevas autoridades elegidas mediante sufragio universal, lo cual modifica el mandato de 6 años de estas autoridades a una temporalidad abierta y sin fecha cierta y también se modificarían las causales de cese de funciones de estas autoridades a la condición añadida.

Entonces, la Constitución, sus normas, sus contenidos, están ahí desde hace 15 años, buscando generar un constitucionalismo de la presencia y generando dolores de cabeza a quienes buscan de una manera u otra suspender o sobre-interpretar, lo que materialmente habita y textualmente señala la Constitución Política del Estado de 2009.

 (*)Farit Rojas Tudela es profesor de derecho en la UMSA

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Inconstitucional

/ 25 de diciembre de 2023 / 09:31

Una norma puede ser declarada inconstitucional cuando la misma no se adecua en la forma o en el contenido a lo determinado por la Constitución Política del Estado. Prestemos atención, la inconstitucionalidad es declarada, es decir que en los Estados constitucionales de derecho hay un intérprete oficial encargado de declarar si una norma es conforme a la Constitución, tanto porque se adecuó en su elaboración a lo señalado por la Constitución, tanto porque su contenido no es contrario al contenido de  la Constitución y, lógicamente, si la norma no es conforme a la Constitución la misma es declarada inconstitucional. 

Mientras la norma contraria a la Constitución no sea declarada inconstitucional por el intérprete oficial, se presume su constitucionalidad, es decir, es aplicable y causa todos sus efectos. Entonces, mientras que una norma evidentemente contraria a la Constitución no haya sido declarada inconstitucional, la misma se encuentra vigente y lo correcto será decir que presumimos que la norma es contraria a la Constitución pero no es inconstitucional. En los Estados constitucionales el intérprete oficial es la Corte Constitucional o también llamado Tribunal Constitucional.

Es la misma Constitución la que establece a su intérprete oficial, en nuestro caso el artículo 196 establece al Tribunal Constitucional Plurinacional como el intérprete oficial y protector de la Constitución. Pero además, para una declaración de inconstitucionalidad, precisamos que la Constitución sea rígida y supraordenada. Una Constitución es rígida cuando la misma no puede ser modificada, sino mediante un procedimiento y un órgano especial, en nuestro caso la reforma de la Constitución está explicitada en el artículo 411. Es por esta condición de rigidez que ninguna norma puede ser contraria a la Constitución, pues en los hechos, si lo permitimos, esta norma estaría modificando a la Constitución. Asimismo, una Constitución es supraordenada cuando la misma se presenta como la norma de mayor jerarquía del ordenamiento jurídico, al punto que determina el contenido de todo el ordenamiento y por ello, por esta supremacía, ninguna otra norma puede contradecir a la Constitución. En nuestro caso la jerarquía normativa está explicitada en el artículo 410, que señala que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano.

Entonces, una norma puede ser contraria a la Constitución y estar vigente hasta que la misma sea declarada inconstitucional por el intérprete oficial. La declaración de inconstitucionalidad de una norma supone su expulsión del ordenamiento jurídico y su inaplicabilidad, pero solo desde el momento en que es declarada inconstitucional. El intérprete es en los hechos quien evita que la Constitución sea vulnerada, esa es su razón de existir.

Farit Rojas es docente investigador de la UMSA.

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