Nueva ley de conciliación y arbitraje
El arbitraje permite la resolución de conflictos a través de una justicia más rápida y menos costosa
La Procuraduría General del Estado (PGE), en el marco de sus atribuciones para presentar iniciativas legislativas en asuntos de su competencia, ha preparado un anteproyecto de la Ley de Conciliación y Arbitraje, que de ser aprobado reemplazará a la Ley 1770 de 1997 que hasta hoy regula estos institutos procesales, conocidos también como medios alternativos de resolución de controversias.
Reconocidos juristas coinciden en que el arbitraje permite la resolución de conflictos a través de una justicia más rápida, flexible y menos costosa, dirigida por árbitros que las partes escogen. Además, los árbitros deben ser profesionales de probada capacidad, idóneos y sin conflictos de interés subyacentes. Si de comparar con la justicia ordinaria se trata, ciertamente la agilidad en la resolución de un determinado caso, la fundamentación de la decisión (laudo en el caso del arbitraje) y la cultura de las partes orientada a dar cumplimiento a una decisión arbitral diferencia claramente a esta vía arbitral con la vía judicial. Por eso es que las empresas y en especial aquellas que invierten en un determinado país prefieren el pacto o compromiso arbitral, que obliga a las partes a acudir a medios alternativos antes que al juez ordinario para resolver una controversia.
En la exposición de motivos del anteproyecto de ley que la PGE ha presentado en diversos foros académicos y empresariales se expresa que la Ley 1770 fue promulgada en un contexto económico, social y político y en un marco constitucional diferentes. En efecto, esa ley fue concomitante a los procesos de privatización y capitalización y claramente era la garantía que la República de Bolivia otorgaba a aquellos inversionistas que habían intervenido en esos procesos y que habían suscrito contratos con entidades públicas, sujetándose a una serie de derechos y obligaciones. Continuando con la exposición de motivos, la PGE hace énfasis en el actual marco constitucional (vigente a partir del 7 de febrero de 2009) y en la necesidad de actualizar la normativa de conciliación y arbitraje. Reconoce que esos medios de resolución de conflictos “tienen un papel importante debido a que coadyuvan a aligerar la carga procesal judicial y generan la convivencia social que se de- sarrolla en una cultura de paz”.
En el modelo de economía plural que consagra la Constitución (exitoso a todas luces, por cierto) Bolivia cuenta con inversión extranjera y requiere más inversiones en diversos sectores de la economía. En abril del presente año se ha promulgado la Ley de Promoción de Inversiones que, entre otros tópicos, promueve la inversión orientada al desarrollo de sectores productivos, a tiempo que le otorga un rol preponderante al Estado en sectores estratégicos de la economía sin que se excluya la posibilidad de que la inversión privada participe también en sectores estratégicos, siempre y cuando se adecúe a las políticas estatales y respete el principio de socios sí, patrones no.
Considero altamente plausible que nuestro país cuente en un plazo breve con una nueva ley de conciliación y arbitraje, cuyo objetivo adicional será el de normalizar las relaciones con la inversión privada (nacional y extranjera) en un nuevo marco constitucional y en una realidad social y política que le otorga al Estado un rol activo en reducir las asimetrías económicas entre diversos sectores de la población boliviana. Los éxitos que ha tenido el Gobierno boliviano en sus políticas de reducción de la pobreza son por demás elocuentes y han sido reconocidos y aplaudidos por varios gobiernos y organismos internacionales.